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Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA)
 

El Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) es un documento oficial emitido por el gobierno de los Estados Unidos para certificar que un niño nacido fuera del país adquirió la ciudadanía estadounidense al nacer, si al menos uno de los padres es ciudadano estadounidense.

Nacimiento

¿Reúnes los requisitos de elegibilidad?
 

Para poder solicitar un CRBA, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. El niño nació en México.

  2. El niño es menor de 18 años.

  3. Al menos uno de los padres era ciudadano estadounidense en el momento del nacimiento del niño.

  4. El solicitante debe ser el padre biológico del niño nacido en el extranjero.

  5. El padre ciudadano estadounidense debe haber estado físicamente presente en EE.UU. por al menos cinco años antes del nacimiento del niño, de los cuales dos deben haber sido después de los 14 años. (Algunas excepciones aplican para quienes trabajaron para el gobierno o las fuerzas armadas de EE.UU.)

Documentación requerida

Al solicitar un CRBA, es fundamental proporcionar los siguientes documentos:

  1. Acta de nacimiento del niño.

  2. Evidencia de la ciudadanía e identidad de los padres, como un pasaporte estadounidense o un Certificado de Ciudadanía.

  3. Pruebas de la presencia física del padre ciudadano en EE.UU., como registros escolares, de empleo o bancarios.

  4. Acta de matrimonio de los padres, si corresponde.

  5. Evidencia de la disolución de cualquier matrimonio anterior de los padres, si aplica (decretos de divorcio o certificados de defunción).

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