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*¿Qué es una Petición Familiar?
Es el trámite migratorio mediante el cual un Ciudadano o Residente Permanente de los Estados Unidos presenta el formulario I-130, Petición para un Familiar en el Extranjero, ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos USCIS para establecer una relación familiar existente hacia un familiar cercano quien desea inmigrar a los Estados Unidos.
*¿Por quién podría presentar una Petición Familiar?
Ciudadano Americano
Si tú eres Ciudadano Estadounidense, deberías presentar una forma I-130 por cada familiar elegible:
A. Tu esposo(a)
B. Tu hijo(a) soltero menor de 21 años de edad
C. Tu hijo(a) soltero mayor de 21 años de edad
D. Tu hijo(a) casado de cualquier edad
E. Tu hermano(a) (tu debes tener 21 años de edad o más)
F. Tu Padre o Madre (tu debes tener 21 años de edad o más)
Residente Permanente Legal
Si tu eres Residente Permanente Legal, deberías presentar una forma I-130 por cada familiar elegible:
A. Tu esposo(a)
B. Tu hijo(a) soltero menor de 21 años de edad
C. Tu hijo(a) soltero mayor de 21 años de edad
Nota:
1. Si tu estas presentando la Petición Familiar para tu Esposo(a), tu esposo(a) deberá completar el formulario I-130A, Información adicional del Esposo(a) Beneficiario, Aun si tu esposo está en el extranjero, el formulario I-130A deberá ser completado, pero no será necesario que tu esposo firme el formulario I-130A. El formulario I-130A deberá ser enviado junto con el formulario I-130.
2. No hay elegibilidad para hijo(a) casado de Residente Permanente Legal.
Si eres Residente Permanente Legal y estas presentando una Petición Familiar para tu hijo(a) soltero, Pero tu hijo(a) se casa antes de inmigrar a los Estados Unidos o ajustar su estatus migratorio a Residente Permanente Legal, USCIS denegara o revocara su Petición Familiar.
3. No ciudadanos americanos nacionales (Act INA section 308) tienen los mismos derechos que un Residente Permanente Legal a peticionar miembros de su familia.
4. Si el Beneficiario cualifica como familiar de Ciudadano Estadounidense C, D, E, no requieren que presenten peticiones separadas para su Esposo(a) o Hijos(as) solteros menor de 21 años de edad. Ellos serán considerados como Beneficiarios derivados y deberán ser enlistados en Parte 4. del formulario I-130.
5. Si el Beneficiario cualifica como familiar de Residente Permanente Legal A, B, C, no requieren que presente peticiones separadas para sus hijos(as) menor de 21 años de edad. Ellos serán considerados como Beneficiarios derivados y deberán ser enlistados en Parte 4. del formulario I-130.
6. Los Beneficiarios derivados a los que se refiere número 4 y 5 anteriores deberá aplicar para Visa de inmigrante junto con el Beneficiario principal.
*¿Quién no podría presentar una Petición Familiar?
Tu no podrías llenar un formulario I-130 por una persona en las siguientes categorías:
1. Un padre o hijo adoptivo, si la adopción tomo lugar después de que el niño cumpliera 16 años de edad.
2. Un padre natural, si tu ganaste la Residencia Permanente Legal o la Ciudadanía Estadounidense a través de adopción o como Inmigrante Especial Juvenil.
3. Un padrastro o hijastro, si el matrimonio que creo la relación tomo lugar después de que el niño cumpliera 18 años de edad.
4. Un esposo(a), si tú y tu esposo(a) no estaban físicamente presente en la ceremonia de matrimonio, al menos que el matrimonio fue consumado.
5. Un esposo(a), si tu ganaste el estatus de Residente Permanente Legal a través de un matrimonio anterior con un Ciudadano Estadounidense o un Residente Permanente Legal, al menos que:
A. Tu eres ahora un Ciudadano Estadounidense naturalizado
B. Tu eres Residente Permanente Legal por al menos cinco años
C. Tu puedes establecer con evidencia clara y convincente que no contrajiste matrimonio (a través del cual obtuviste tu estatus de Residente Permanente)para evadir alguna ley de inmigración de los Estados Unidos.
D. Tu matrimonio anterior a través del cual obtuviste tu estatus de Residente Permanente fue terminado por el fallecimiento de su ex esposo(a).
6. Un Esposo(a), si tu contrajiste matrimonio con tu esposo(a) cuando él o ella estaba sujeto a algún procedimiento de exclusión, deportación, remoción o decisión acerca de la decisión de que él o ella podría ser admitido o permanecer dentro de los Estados Unidos o mientras alguna decisión de alguno de estos procedimientos estuvo anteriormente en revisión en alguna corte judicial.
Sin embargo, exención por matrimonio de buena fe bajo INA sección 245(e)(3) si:
A. Tu solicitas en un escrito de exención por matrimonio de buena fe y ofreces evidencia clara y convincente que el matrimonio es legalmente valido donde tomo lugar y que tú y esposo(a) contrajeron matrimonio de buena fe y no con propósito de obtener el estatus de Residente Permanente para tu esposo(a) y que no recibiste alguna tarifa o consideración para llenar esa Petición familiar. La solicitud debe ser envidada junto el formulario I-130.
B. Tu esposo(a) ha estado viviendo fuera de los Estados Unidos, después del matrimonio, por un periodo de al menos dos años.
7. Alguna persona, si USCIS determina que él o ella contrajo matrimonio o planea contraer matrimonio para evadir alguna ley de inmigración de los Estados Unidos.
8. Un abuelo, abuela, nieto, nieta, sobrino, sobrina, tío, tía, primo, prima, suegro o suegra.
*¿La aprobación de esta petición significa que mi familiar es automáticamente residente permanente o que puede inmigrar de inmediato a los Estados Unidos?
No. La aprobación de una petición no le da al beneficiario el estatus de residente permanente automático ni permiso para inmigrar de inmediato a los Estados Unidos.
*¿Cuándo estará disponible una visa?
Cuando se aprueba una petición para el cónyuge, hijos solteros menores de 21 años o padres de un ciudadano estadounidense, estas personas son clasificadas como familiares inmediatos, lo que significa que las visas están disponibles de inmediato para ellos.
En cambio, cuando se aprueba una petición para el hermano(a) o hijo(a) casado(a) o adulto de un ciudadano estadounidense, o para el cónyuge, hijo(a) o hijo(a) soltero(a) de un residente permanente legal, se asigna la petición a la categoría de preferencia de visa correspondiente.
Cada año, se dispone de un número limitado de visas de inmigrante para cada categoría de preferencia. Las visas se procesan en el orden en que las peticiones se presentan y aceptan correctamente.
Para considerarse correctamente presentada, una petición debe estar completamente llenada, firmada y con la tarifa de presentación pagada.
Aviso para personas que presentan una solicitud para su cónyuge, si llevan casados menos de dos años. Si han estado casados por menos de dos años en la fecha en que su cónyuge obtiene el estatus de residente permanente, USCIS le otorgará a su cónyuge el estatus de residente permanente condicional por dos años según la sección 216 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). USCIS requiere que tanto usted como su cónyuge presenten el Formulario I-751, Petición para Eliminar las Condiciones de Residencia, durante el período de 90 días inmediatamente antes de que expire el estatus de residente permanente condicional de su cónyuge.
Los residentes permanentes condicionales tienen los mismos derechos, privilegios, responsabilidades y deberes que todos los demás residentes permanentes legales. Un residente permanente condicional no tiene limitaciones en su derecho a solicitar la naturalización, presentar peticiones en nombre de familiares elegibles o residir permanentemente en los Estados Unidos como inmigrante de acuerdo con las leyes de inmigración de EE.UU.
NOTA:
Si su cónyuge no presenta el Formulario I-751 a tiempo para eliminar las condiciones de su estatus de residente permanente, USCIS terminará su estatus de residente permanente y comenzará procedimientos de expulsión.
¿Qué es el Ajuste de Estatus?
El Ajuste de Estatus es el segundo paso en el proceso de Residencia Permanente en EE.UU., en el que el Beneficiario puede registrar su residencia permanente sin salir del país. Esto es posible si se encuentra en los Estados Unidos de manera legal, por ejemplo, con una visa de turista.Un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero te permite transferir la Ciudadania de EE. UU. a tu hijo nacido en México.
1. Solicitante principal:
El solicitante principal es generalmente el beneficiario de una petición de inmigrante o quien califica para ajustar su estatus.
2. Solicitante derivado:
El cónyuge e hijos del solicitante principal que no sean beneficiarios de su propia petición de inmigrante pueden ser elegibles para solicitar el ajuste de estatus bajo la misma categoría que el solicitante principal. Estos familiares se llaman “solicitantes derivados”.
Nota: Evaluación de inadmisibilidad en la solicitud de Ajuste de Estatus
El propósito del proceso de Ajuste de Estatus es evaluar si el solicitante califica para la residencia permanente en los Estados Unidos. Una parte fundamental de esta evaluación es determinar si el aplicante está sujeto al cargo de inadmisibilidad por carga pública. Este cargo se aplica a personas que podrían depender de beneficios públicos para su sustento.
Affidavit of Support (Declaración Jurada de Patrocinio)
Un elemento clave en el proceso es el Formulario I-864, que debe ser completado por el patrocinador del solicitante, generalmente el peticionario.
Este documento:
- Garantiza que el solicitante tendrá el apoyo financiero necesario y no dependerá de beneficios públicos.
- Proporciona evidencia de que el patrocinador cumple con los requisitos de ingresos mínimos establecidos por el gobierno (generalmente al menos el 125% del nivel federal de pobreza).
Factores considerados por USCIS para evitar la inadmisibilidad
Además del Affidavit of Support, USCIS evalúa otros factores del solicitante para determinar si será autosuficiente y no representará una carga pública. Estos factores incluyen:
1. Habilidades educativas y laborales:
- Nivel de educación completado, certificados, títulos o habilidades adquiridas que puedan demostrar la capacidad del solicitante para obtener empleo.
- Certificaciones o experiencia profesional en áreas demandadas que faciliten la integración al mercado laboral.
2. Edad:
- Personas en edades productivas (generalmente entre 18 y 61 años) tienen mayor probabilidad de ser consideradas autosuficientes.
3. Historial financiero:
- Evidencia de recursos económicos propios, como ahorros, propiedades u otras fuentes de ingresos independientes.
4. Contribuciones potenciales:
- Capacidad del solicitante para integrarse y contribuir a la sociedad estadounidense a través de su trabajo o habilidades específicas.
Convenciendo al oficial de inmigración
El solicitante debe demostrar, a través de documentos y evidencia, que no se convertirá en una carga pública. Esto incluye:
- Presentar pruebas de que el patrocinador puede cumplir con el respaldo financiero ofrecido en el Affidavit of Support.
- Mostrar documentos que respalden su preparación educativa, certificaciones, experiencia laboral y habilidades que lo hacen apto para contribuir a la economía de los Estados Unidos.
En resumen, el objetivo es proporcionar un cuadro integral que tranquilice al oficial de inmigración de que el solicitante será autosuficiente y cumplirá con las normas de inmigración sin depender del apoyo gubernamental.
¿Qué es un Affidavit of Support?
Un Affidavit of Support (Declaración Jurada de Patrocinio) es un documento obligatorio para la mayoría de los inmigrantes basados en la familia. Sirve para demostrar que el patrocinador tiene los medios financieros suficientes para apoyar al inmigrante y garantizar que no se convertirá en una carga pública en los Estados Unidos.
Este formulario es un contrato entre el patrocinador y el Gobierno de los Estados Unidos. Al completar y firmar el Formulario I-864, te conviertes en el patrocinador. Debes demostrar que tienes ingresos y/o activos suficientes para mantener al inmigrante patrocinado y a tu hogar al 125% de las Guías Federales de Pobreza.
Al firmar este formulario, aceptas usar tus recursos para apoyar al inmigrante patrocinado si es necesario. Además, la presentación de este formulario puede hacer que el inmigrante no sea elegible para ciertos beneficios públicos que dependen de un análisis de ingresos, ya que se tomarán en cuenta tus recursos al evaluar la elegibilidad del inmigrante.
Si el inmigrante patrocinado recibe beneficios públicos designados (federales, estatales o locales), la agencia que provee esos beneficios podría solicitar que reembolses el costo de los mismos. Si no lo haces, la agencia puede demandarte.
Los siguientes inmigrantes están obligados por ley a presentar el Formulario I-864 (Affidavit of Support), completado por el peticionario, para obtener una visa de inmigrante en el extranjero o ajustar su estatus a residente permanente legal en los Estados Unidos:
1. Familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses: Cónyuges, hijos solteros menores de 21 años y padres de ciudadanos estadounidenses mayores de 21 años.
2. Inmigrantes de preferencia basada en familia: Hijos solteros de ciudadanos estadounidenses, cónyuges e hijos solteros de residentes permanentes, hijos casados de ciudadanos estadounidenses y hermanos de ciudadanos estadounidenses mayores de 21 años.
3. Inmigrantes de preferencia basada en empleo: Solo en casos donde un ciudadano estadounidense, residente permanente o nacional de EE.UU. presentó la petición de visa de inmigrante, o cuando dicho familiar tiene al menos un 5% de participación en la entidad que presentó la petición.
Este formulario garantiza que el inmigrante tendrá apoyo financiero y no dependerá de beneficios públicos.
¿Cuando termina la obligación del Patrocinador?
Tus obligaciones bajo el Formulario I-864 (Affidavit of Support) terminarán si la persona que obtuvo la residencia permanente basada en ese formulario cumple con alguna de las siguientes condiciones:
A. Se convierte en ciudadano estadounidense.
B. Ha trabajado o puede recibir crédito por 40 trimestres (10 años) bajo el Seguro Social.
C. Pierde su estatus de residente permanente legal y abandona los Estados Unidos.
D. Es sujeto a un proceso de deportación, pero solicita y obtiene un nuevo ajuste de estatus con un nuevo Affidavit of Support, si se requiere.
E. Fallece.
Estas son las únicas circunstancias en las que cesan las responsabilidades del patrocinador establecidas en el I-864.
NOTA: El divorcio no termina tus obligaciones bajo el Formulario I-864.
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